miércoles, 5 de mayo de 2010

titulo 6

DE LA RAMA LEGISLATIVA
Esta Compuesto Por 6 Capitulos..
Capitulo 1 : DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES: Contiene 137 Articulos 132 -137; en el articulo 132 nos hala de lago muy importante que Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección. En el Artculo 135, nos habla de las Funciones de los representantes de la CÁMARA, como lo siguiente :
  • Elegir sus mesas
  • Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia.
  • Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito.
  • otras!

En el Articulo 136 nombra las cosas que no deben hacer los prepresentantes de la CÁMARA, como por ejemplo:

  • Inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
  • Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
  • Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
  • otros!.

Este CAPITULO termina con el Articulo 137 donde declara que ... Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

CAPITULO 2; DE LA REUNIÓN Y FUNCIONAMIENTO: Compuesto por Articulos 138-149.

En estos Articulos nos hablan de algunas funciones que tienes los integrantes de Senado, Congreso y agrega algunas para la Cámara..

:CAPITULO 3; DE LAS LEYES Compuesto por los Articulos 150-170.

Empieza diciendo que el Congreso es al que le corresponde hacer las leyes, y por medio de ellas ejercen ciertas funciones. Y en el Articulo 157 dice algo muy importante:

  • Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
  1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
  2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El Reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta en las comisiones permanentes de ambas Cámaras.
  3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.
  4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.

Art. 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula:
"El Congreso de Colombia, Decreta"

CAPITULO 4;DEL SENADO: Compuesto por los Articulos 171 - 175. En ese capitulo habla esplícitamente de las funciones del SENADO.

CAPITULO 5; DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Compuesto por los Articulos 176-178. Y empieza así... Art. 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales. y sigue diciendo como elegir a los representantes de la CÁMARA.

CAPITULO 6; DE LOS CONGRESISTAS. Compuesto por los Articulos 178 -187. Aqui nos nombran por que y que no podran hacer los CONGRESISITAS.

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